lunes, 24 de febrero de 2020

¿Cómo calcular el monto de la pensión alimenticia?


                                 



Mi nombre es Juan Carlos Del Aguila Llanos, abogado con estudios de Maestría en Derecho Civil y Comercial ante la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Amante apasionado del Derecho de Familia y Sucesiones y con deseos siempre de aportar a la sociedad que me rodea. De allí que siempre busco oportunidades para que la información que pueda compartirles llegue a la mayor cantidad de personas que puedan necesitar de ella. 


Tengo mi propio estudio jurídico llamado Del Aguila Llanos Abogados SAC especializado solo en casos de Derecho de Familia y Sucesiones fundado en el año 2013, donde tengo todo un equipo que trabaja día a día para atender los casos que se puedan presentar. 


Gozo de la bendición de Dios que me da la posibilidad de ser docente en diferentes entidades de Capacitación Jurídica a nivel Nacional, siendo el Instituto de Capacitación Jurídica una de ellas, instituto al que le estoy sumamente agradecido por iniciar este proyecto de columnas semanales que todos los viernes procederemos a realizar siempre en temas de Derecho de Familia y Sucesiones. A su vez, gracias a Dios, he tenido la oportunidad de escribir tres libros que espero puedan ser revisados por ustedes y les sea de utilidad para enfrentar sus conflictos familiares. 


Espero podamos siempre estar conectados a través del programa “Conflicto Familiar” en donde soy el conductor y que tenemos todos los miércoles a la 1 p.m., transmitiéndose  virtualmente a través del Fan Page de Instituto de Capacitación Jurídica y mis redes sociales. 


Iniciando nuestro comentario, debemos comenzar indicando que un día nos plantearon la interrogante, ¿cuál es el principal conflicto que surgen entre los padres de un menor? La respuesta salta a la vista y es que si tuviéramos que precisar un aspecto o tema dentro del ámbito del Derecho de Familia que con mayor frecuencia genera conflictos familiares y que termina siendo analizados ante un centro de conciliación o ante el propio Poder Judicial, afirmaríamos con total firmeza que el derecho a los alimentos es y será siempre una materia constante de análisis, teniendo cada uno de los procedimientos conciliatorio o procesos judiciales, un tema muy debatible que analizar: ¿Qué debe observar el juez para determinarlos? 


Debe observarse que el Código Civil, en el artículo 472°, establece que “se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta ala etapa post parto”.

Por su parte, el artículo 92° del Código de los Niños y Adolescentes, precisa que “Se considera alimentos, lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos de embarazo de la madre desde la concepción la etapa post parto”.


Debemos recordar que aunque el Código Civil regula los alimentos para mayores de edad y el Código de los Niños y Adolescentes apunta a regular los alimentos para menores de edad, es necesario analizar ambos cuerpos normativos en forma sistemática.


Como puede apreciarse nuestro ordenamiento al momento de regular los alimentos, utiliza términos que pueden sonar un tanto contradictorios. El Código Civil nos habla de “indispensable”, lo cual implica lo básico para subsistir. Por su lado, el Código de los Niños y Adolescentes nos habla de lo “necesario”. 


Sin embargo, solo el Código Civil hace alusión a la atención de la “situación y posibilidades de la familia”, permitiendo inferir que no se hace referencia a lo estrictamente básico como lo indicaba anteriormente el término “indispensable”. El Código de los Niños y Adolescentes, no hace alusión a esta calidad de vida. 


Esta aparente contradicción literaria no debe llevar a confusión a las madres y padres. Lo que debe interpretarse en realidad, es que el carácter indispensable o necesario de los alimentos tendrá que evaluarse desde un punto de vista subjetivo, ya que dependerá de la situación y posibilidades de la familia, el determinar realmente, qué es lo qué tiene la calidad de indispensable o necesario para la vida del alimentista (entiéndase que hago referencia al que va a recibir los alimentos) y qué cosas no. Así pues diremos que si el que pretende hacer valer su derecho alimenticio, se encuentra en el marco de una familia con una considerable capacidad económica, podrá exigir alimentos que le permitan continuar con la misma calidad de vida, de tal manera que esta no sufra alteración alguna para su desarrollo. 


El pensamiento ilustrado, se ve claramente reflejado también en el artículo 481 del Código Civil, cuando se señala que “los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor (…)”.

Podemos indicar así que el monto que debe pretenderse lograr alcanzar como pensión alimenticia, debe involucrar no solamente lo estrictamente necesario o indispensable para la vida del alimentista, sino que debe permitir que su vida no se vea alterada y continúe desarrollándose tal como era antes de que el obligado incumpla con su deber alimenticio.


En nuestro estudio Del Aguila Llanos Abogados SAC hemos observado una gran variedad de casos en materia de alimentos y aunque las decisiones referidas a la cuantificación del monto final de la pensión alimenticia han sido variadas, siempre han respondido a la calidad de vida que la persona demandada puede ofrecer en función de su propia capacidad económica. 


Si estás de acuerdo con esta publicación o tienes opiniones en contra, puedes comentar este post y cruzaremos ideas. Si deseas sugerir temas que puedan ser materia de nuestra columna semanal también puedes hacerlo en comentarios y si deseas hacernos alguna pregunta, lo puedes hacer también en los comentarios y procederemos a absolverla. Si alguno quiere contactar a nuestro estudio lo puede hacer al whatsapp 987419561 y coordinamos una reunión de ser necesario.


Un abrazo fraterno a todos ustedes y que Dios los bendiga en su semana. Se despide de ustedes por ahora, su amigo Juan Carlos.

                                                               

                                                                                                                                              
Dios los bendiga.

martes, 23 de octubre de 2018

ACTUALIZACIÓN DE LOS ARTÍCULOS PUBLICADOS

Estimados lectores

Hemos añadido a las carpetas pertinentes, nuevos artículos que hemos publicado en diferentes revistas para su observación y puedan ser revisadas por ustedes.

Esperamos que sean de utilidad.

Solo deben hacer clic en la sección de "artículos publicados por el autor" y tendrán acceso a ellas.

Buenos días.

viernes, 12 de mayo de 2017

TRANSMISIÓN EN VIVO VÍA FACEBOOK LOS MIÉRCOLES A LAS 7:30 P.M.

Estimados Lectores Buenas noches

A partir de la fecha, se realizarán todos los miércoles a las 7:30 p.m. breves sesiones virtuales empleando la red social más usada: El Facebook, mediante la modalidad de "Transmisión en Vivo".

Se tratarán temas relacionados eminentemente con el Derecho de Familia y Sucesiones, por lo que los interesados pueden solicitar su admisión al grupo de Facebook "Análisis legal de conflictos familiares" y participar activamente de dichas transmisiones.

Que tengan una gran noche y buen inicio de fin de semana.

Cordialmente.

Juan Carlos Del Aguila

lunes, 17 de abril de 2017

INVITACIÓN PARA FORMAR PARTE DE GRUPO DE FACEBOOK SOBRE DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES

Estimados lectores

Comprendiendo que los que visitan mi Blog se encuentran interesados en conversar sobre los temas de Derecho de Familia y Derecho de Sucesiones, les puedo dar otro mecanismo para mantenernos comunicados.

He creado un grupo de facebook llamado "Análisis legal de conflictos familiares". En el citado grupo se debatirán casos tipo y se compartirá material que pueda ser de ayuda para todos ustedes.

Además ustedes podrán plantear sus propios casos que los ayude en sus labores diarias.

Gracias desde ya por su participación.

Dios los bendiga.

martes, 20 de diciembre de 2016

ERROR EN EL RECONOCIMIENTO EN UN MENOR

Caso 2

Marco y Verenice tuvieron una relación sentimental de dos años, luego de la cual se separaron. A los pocos días, Verenice le informa a Marco que está embarazada. Al nacer el menor, Marco procede a realizar el reconocimiento de este menor como su hijo ante el RENIEC. A los treinta días, Marco averigua y descubre que el verdadero padre del menor es Manuel, quien no tiene ningún interés en encargarse del citado menor. ¿Qué puede hacer Marco para que se le retire la calidad de padre?  

Respuesta

El reconocimiento es irrevocable (véase artículo 395 del Código Civil), por lo que Marco no puede acudir a las normas de derecho de familia para liberarse de la paternidad que el mismo asumió. Sin embargo, atendiendo el reconocimiento es un acto jurídico, puede acudir a las normas del acto jurídico para lograr que este acto sea declarado nulo. De esta manera, podría interponer la demanda de nulidad del acto jurídico de reconocimiento, alegando que el objeto del acto es físicamente imposible al no existir relación biológica con el citado menor (véase inciso 3 artículo 219 del Código Civil). La prueba que deberá ofrecer es la realización de la prueba de ADN.

¿Están de acuerdo con la respuesta? ¿Las normas del acto jurídico pueden ser aplicables al caso presentado? ¿Ustedes qué opinan? Gracias por sus opiniones y participación.

FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL CONTRA LA FILIACIÓN MATRIMONIAL.

Este el primer caso que hemos compartido ya en el grupo de facebook creado. Pueden expresar sus opiniones también por esta vía y conversaremos al respecto.

Caso:
Ana y José contraen matrimonio en el año 2002. En el año 2010 inician un proceso judicial con la finalidad de divorciarse por mutuo acuerdo. En el año 2012, obtienen sentencia que determina el divorcio y la resolución que señala que ninguna de las partes impugnó la sentencia. En el año 2013, Ana inicia una relación sentimental con Mario. En el mes de marzo año 2015, Ana solicita los partes correspondientes para inscribir su divorcio ante el Reniec, logrando su propósito en el mes de abril de 2015. En el mes de julio de 2015, nace el hijo de Ana y Mario. ¿Mario podrá reconocer a ese menor hijo como suyo?

Respuesta
Mario no podrá reconocer al menor como su hijo, debido a que el menor nació dentro de trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, por se le presume como hijo de José (Véase artículo 361 del Código Civil). En consecuencia, para que Mario pueda ser considerado como padre del menor, en primer lugar José deberá negar la paternidad sobre el citado menor mediante una demanda que interpondrá contra Ana y el menor (Véase artículo 363 del Código Civil).


Todo lo escrito con anterioridad parece tener mucha lógica, ¿Están de acuerdo con la respuesta? La pregunta escondida que surge es, ¿realmente no han pasado los trescientos días que el artículo 361 del Código Civil señala? ¿Ustedes qué opinan? Gracias por sus opiniones y participación.
Buenos días

Atendiendo a la especialidad de nuestro estudio, hemos creado un grupo de Facebook denominado "análisis legal de conflictos familiares", donde compartiremos experiencias sobre determinados casos en Derecho de Familia y Sucesiones. 

Podrán plantear sus casos y comentaremos nuestras opiniones sobre los mismos junto con los participantes. 

El grupo pueden conformarlo todos los que deseen. No es requisito ser o no ser abogado. 

Si desean formar parte de dicho grupo, solo  comenten la presente publicación señalando su deseo de ser incorporado. Buenos días.


¿Cómo calcular el monto de la pensión alimenticia?

                                  Mi nombre es Juan Carlos Del Aguila Llanos, abogado con estudios de Maestría en Derecho Civil y ...