Mi nombre es
Juan Carlos Del Aguila Llanos, abogado con estudios de Maestría en Derecho
Civil y Comercial ante la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Amante
apasionado del Derecho de Familia y Sucesiones y con deseos siempre de aportar
a la sociedad que me rodea. De allí que siempre busco oportunidades para que la
información que pueda compartirles llegue a la mayor cantidad de personas que
puedan necesitar de ella.
Tengo mi propio
estudio jurídico llamado Del Aguila Llanos Abogados SAC especializado solo en
casos de Derecho de Familia y Sucesiones fundado en el año 2013, donde tengo
todo un equipo que trabaja día a día para atender los casos que se puedan
presentar.
Gozo de la
bendición de Dios que me da la posibilidad de ser docente en diferentes entidades
de Capacitación Jurídica a nivel Nacional, siendo el Instituto de Capacitación
Jurídica una de ellas, instituto al que le estoy sumamente agradecido por
iniciar este proyecto de columnas semanales que todos los viernes procederemos
a realizar siempre en temas de Derecho de Familia y Sucesiones. A su vez,
gracias a Dios, he tenido la oportunidad de escribir tres libros que espero
puedan ser revisados por ustedes y les sea de utilidad para enfrentar sus
conflictos familiares.
Espero podamos
siempre estar conectados a través del programa “Conflicto
Familiar” en donde soy el conductor y que tenemos todos los miércoles a la 1
p.m., transmitiéndose virtualmente a
través del Fan Page de Instituto de Capacitación Jurídica y mis redes sociales.
Iniciando
nuestro comentario, debemos comenzar indicando que un día nos plantearon la
interrogante, ¿cuál es el principal conflicto que surgen entre los padres de un
menor? La respuesta salta a la vista y es que si tuviéramos que precisar un
aspecto o tema dentro del ámbito del Derecho de Familia que con mayor
frecuencia genera conflictos familiares y que termina siendo analizados ante un
centro de conciliación o ante el propio Poder Judicial, afirmaríamos con total
firmeza que el derecho a los alimentos es y será siempre una materia constante
de análisis, teniendo cada uno de los procedimientos conciliatorio o procesos
judiciales, un tema muy debatible que analizar: ¿Qué debe observar el juez para
determinarlos?
Debe observarse
que el Código Civil, en el artículo 472°, establece que “se entiende por
alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido,
educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y
psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También
los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta ala etapa post
parto”.
Por su parte, el
artículo 92° del Código de los Niños y Adolescentes, precisa que “Se considera
alimentos, lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación,
instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y
recreación del niño o del adolescente. También los gastos de embarazo de la
madre desde la concepción la etapa post parto”.
Debemos recordar
que aunque el Código Civil regula los alimentos para mayores de edad y el
Código de los Niños y Adolescentes apunta a regular los alimentos para menores
de edad, es necesario analizar ambos cuerpos normativos en forma sistemática.
Como puede
apreciarse nuestro ordenamiento al momento de regular los alimentos, utiliza
términos que pueden sonar un tanto contradictorios. El Código Civil nos habla
de “indispensable”, lo cual implica lo básico para subsistir. Por su lado, el
Código de los Niños y Adolescentes nos habla de lo “necesario”.
Sin embargo, solo
el Código Civil hace alusión a la atención de la “situación y posibilidades de
la familia”, permitiendo inferir que no se hace referencia a lo estrictamente básico
como lo indicaba anteriormente el término “indispensable”. El Código de los
Niños y Adolescentes, no hace alusión a esta calidad de vida.
Esta aparente
contradicción literaria no debe llevar a confusión a las madres y padres. Lo
que debe interpretarse en realidad, es que el carácter indispensable o
necesario de los alimentos tendrá que evaluarse desde un punto de vista
subjetivo, ya que dependerá de la situación y posibilidades de la familia, el
determinar realmente, qué es lo qué tiene la calidad de indispensable o
necesario para la vida del alimentista (entiéndase que hago referencia al que
va a recibir los alimentos) y qué cosas no. Así pues diremos que si el que
pretende hacer valer su derecho alimenticio, se encuentra en el marco de una
familia con una considerable capacidad económica, podrá exigir alimentos que le
permitan continuar con la misma calidad de vida, de tal manera que esta no
sufra alteración alguna para su desarrollo.
El pensamiento
ilustrado, se ve claramente reflejado también en el artículo 481 del Código
Civil, cuando se señala que “los alimentos se regulan por el juez en proporción
a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos,
atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las
obligaciones a que se halle sujeto el deudor (…)”.
Podemos indicar
así que el monto que debe pretenderse lograr alcanzar como pensión alimenticia,
debe involucrar no solamente lo estrictamente necesario o indispensable para la
vida del alimentista, sino que debe permitir que su vida no se vea alterada y
continúe desarrollándose tal como era antes de que el obligado incumpla con su
deber alimenticio.
En nuestro
estudio Del Aguila Llanos Abogados SAC hemos observado una gran variedad de
casos en materia de alimentos y aunque las decisiones referidas a la
cuantificación del monto final de la pensión alimenticia han sido variadas,
siempre han respondido a la calidad de vida que la persona demandada puede
ofrecer en función de su propia capacidad económica.
Si estás de
acuerdo con esta publicación o tienes opiniones en contra, puedes comentar este
post y cruzaremos ideas. Si deseas sugerir temas que puedan ser materia de
nuestra columna semanal también puedes hacerlo en comentarios y si deseas
hacernos alguna pregunta, lo puedes hacer también en los comentarios y
procederemos a absolverla. Si alguno quiere contactar a nuestro estudio lo
puede hacer al whatsapp 987419561 y coordinamos una reunión de ser necesario.
Un abrazo fraterno
a todos ustedes y que Dios los bendiga en su semana. Se despide de ustedes por
ahora, su amigo Juan Carlos.
Dios
los bendiga.